Topes para Declarar Renta las Personas Naturales en el 2020 en Colombia.

SABES SI DEBES DECLARAR RENTA ESTE AÑO 2020?

En el calendario tributario para la vigencia 2020 bajo el Decreto 2345/19, hace referencia a los valores por tope de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a declarar renta.

También encontramos en la norma que no estarán obligados a declarar renta, entre otros, los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA) cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando, en relación con el año gravable 2019, se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

1Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2019 no exceda de 4.500 UVT ($ 154.215.000).
2Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 47.978.000).
3Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT
($ 47.978.000).
4Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT
($ 47.978.000).
5Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT ($ 47.978.000).

Personas naturales

Los vencimientos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar y pagar en una sola cuota, comenzarán el 11 de agosto y terminarán el 21 de octubre del 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del número de identificación tributaria – NIT.

Si los dos últimos dígitos son Hasta el día 
99 y 006 de agosto de 2020
97 y 987 de agosto de 2020
95 y 9610 de agosto de 2020
93 y 9411 de agosto de 2020
91 y 9212 de agosto de 2020
89 y 9013 de agosto de 2020
87 y 8814 de agosto de 2020
85 y 8617 de agosto de 2020
83 y 8418 de agosto de 2020
81 y 8219 de agosto de 2020
79 y 8020 de agosto de 2020
77 y 7821 de agosto de 2020
75 y 7624 de agosto de 2020
73 y 7425 de agosto de 2020
71 y 7226 de agosto de 2020
69 y 7027 de agosto de 2020
67 y 6828 de agosto de 2020
65 y 6631 de agosto de 2020
63 y 641 de septiembre de 2020
61 y 622 de septiembre de 2020
59 y 603 de septiembre de 2020
57 y 584 de septiembre de 2020
55 y 567 de septiembre de 2020
53 y 548 de septiembre de 2020
51 y 529 de septiembre de 2020
49 y 5010 de septiembre de 2020
47 y 4811 de septiembre de 2020
45 y 4614 de septiembre de 2020
43 y 4415 de septiembre de 2020
41 y 4216 de septiembre de 2020
39 y 4017 de septiembre de 2020
37 y 3818 de septiembre de 2020
35 y 3621 de septiembre de 2020
33 y 3422 de septiembre de 2020
31 y 3223 de septiembre de 2020
29 y 3024 de septiembre de 2020
27 y 2825 de septiembre de 2020
25 y 2628 de septiembre de 2020
23 y 2429 de septiembre de 2020
21 y 2230 de septiembre de 2020
19 y 201 de octubre de 2020
17 y 182 de octubre de 2020
15 y 165 de octubre de 2020
13 y 146 de octubre de 2020
11 y 127 de octubre de 2020
09 y 108 de octubre de 2020
07 y 089 de octubre de 2020
05 y 0612 de octubre de 2020
03 y 0413 de octubre de 2020
01 y 0214 de octubre de 2020

¿Qué pasa si no hago la Declaración de Renta en el 2020?

Si no realizas tu declaración de renta este año , estarás expuesto a una sanción por no declarar , esta sanción es impuesta por la DIAN, y si no quieres que la situación sea más grave el año siguiente lo mejor es que asumas tu penalización y tomes en cuenta las fechas para el 2020 para evitar esta situación nuevamente.

La sanción mínima para este 2020 para quienes aún no has hecho su Declaración de Renta es de $343.000. Si eres uno de los contribuyentes que deberá pagar sanción este año ten en cuenta que estas son los montos establecidos por la DIAN.

Fechas definidas para la presentación y Pago de la Declaración de Renta Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas.

Grandes contribuyentes

Para los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota, de las tres que están establecidas, se cumplirá entre el 11 y 24 de febrero; para la segunda será entre el 14 y el 27 de abril del 2020, y la tercera se deberá pagar entre el 9 y 24 de junio, a partir del último dígito del NIT.

Primera cuota
Último dígitoHasta el día
011 de febrero del 2020
912 de febrero del 2020
813 de febrero del 2020
714 de febrero del 2020
617 de febrero del 2020
518 de febrero del 2020
419 de febrero del 2020
320 de febrero del 2020
221 de febrero del 2020
124 de febrero del 2020
Segunda cuota
Último dígitoHasta el día
014 de abril del 2020
915 de abril del 2020
816 de abril del 2020
717 de abril del 2020
620 de abril del 2020
521 de abril del 2020
422 de abril del 2020
323 de abril del 2020
224 de abril del 2020
127 de abril del 2020
Tercera cuota
Último dígitoHasta el día
09 de junio del 2019
910 de junio del 2020
811 de junio del 2020
712 de junio del 2020
616 de junio del 2020
517 de junio del 2020
418 de junio del 2020
319 de junio del 2020
223 de junio del 2020
124 de junio del 2020

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar del año anterior es decir del periodo gravable 2018. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera:

Segunda cuota: 50 %

Tercera cuota: 50 %

Personas jurídicas y demás contribuyentes

Para el caso de las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota entre el 14 de abril y el 12 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT y para el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo entre del 9 al 24 de junio del 2020, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

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