AUTORRETENCIÓN

EN EL IMPUESTO A LA RENTA

http://academia.aprendizcontable.com.co

Vamos primero a definir que es AUTORRETENCIÓN:

Es una mecanismo mediante el cual el sujeto pasivo (vendedor) se aplica la retención en la fuente que debería aplicarle el agente de retención (comprador).

Por Ejemplo: La empresa A (autorretenedor de renta) le vende a La empresa C  (Agente de retención) Inventario por $ 1.000.000 más IVA. Entonces la Empresa C  no puede practicar la retención porque esta acción la hace el mismo vendedor así:

http://academia.aprendizcontable.com.co

En la cuenta 23657501 es crédito y es el valor que se debe reportar a la Dian por concepto de retención por renta aplicada y en la cuenta 13559501 que es de naturaleza débito, es el valor que el vendedor luego le descuenta a la DIan en la respectiva declaración de renta.

CONTABILIZACIÓN DE LA AUTORRETENCIÓN

http://academia.aprendizcontable.com.co

¿Como reportó a las entidades las Autorretenciones?

Estas autorretenciones por renta el vendedor las reporta en el Formulario 350 Retención en la fuente desde las casillas 42 a la 49 , según el hecho generador de la autorretención.

http://academia.aprendizcontable.com.co

Descuento Autorretenciones Formulario 110 DR. Persona Jurídica.

El vendedor cuando vaya a presentar su declaración de renta, deberá descontar el valor que tiene en la cuenta 13559501 por concepto de autorretenta, en las casillas 95 al 97 del formulario 110 según el hecho generador al que corresponda.

http://academia.aprendizcontable.com.co

OBLIGADOS  A AUTORRENTA

Los obligados por resolución , son los que por cumplir algún requisito, la Dian los asigna y los especiales son los que tienen la exoneración en seguridad social y parafiscales (Sena-Icbf) si cumplen con lo estipulado en el decreto 1625 en su artículo 1.2.6.6

Este artículo dice: “Artículo 1.2.6.6. Contribuyentes responsables de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario. A partir del primero (1o) de enero de 2017, tienen la calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el parágrafo segundo (2) del artículo 365 del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.
  2. Que las sociedades de que trata el numeral 1 de este artículo, estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.

Lo anterior sin perjuicio de que a los contribuyentes y responsables obligados al sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo, se les practique la retención en la fuente cuando hubiere lugar a ello, de conformidad con las disposiciones vigentes del impuesto sobre la renta y complementario.

Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 368 del Estatuto Tributario, tengan la calidad de autorretenedores, deberán practicar adicionalmente la autorretención prevista en este artículo, sí cumplen las condiciones de los numerales 1 y 2.

Requisitos para ser Autorretenedores

La Dian, en resolución 5707 del  5 de agosto de 2019 fijó los requisitos y criterios para designar a un contribuyente como autorretenedor:

El requisito de 50 clientes no es necesario si las ventas del contribuyente superan los 630.000 Uvt.

Suspensión como autorretenedor.

Un autorretenedor puede ser suspendido si incurre en las siguientes irregularidades o situaciones:


El mismo contribuyente puede solicitar a la Dian para que se le suspenda la calidad o la autorización para actuar como autorretenedor, lo que se hará mediante resolución.

Quienes no son Autorretenedores

No son autorretenedores las entidades sin ánimo de lucro, y los demás contribuyentes que no cumplan los dos requisitos ya señalados, como es caso de las personas naturales.

En este caso no se requiere que la Dian expida una resolución, sino que el contribuyente será responsable de esa autorretención por el sólo hecho de cumplir las condiciones señaladas por la ley.

Tarifas de autorretención en la fuente

El artículo 1.2.6.8 del decreto 1625 de 2016 señala las tarifas de autorretención en la fuente, y si bien lista una gran cantidad de tarifa como tantas actividades económicas hay, se debe aplicar sobre la actividad principal.

Doble retención en la fuente en la autorretención

Como hay dos tipos de autorretención, y el artículo 365 que crea la autorretención especial en renta dice que «no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente», se puede dar el caso en que se aplique una doble retención: la general y la especial.

Supongamos que una empresa vende prendas de vestir. Al hacer la venta debe aplicarse la autorretención del 0.4%, y quien le haga la compra le practicará la retención por compras del 2.5%.

En tal situación estamos ante dos retenciones distintas y concurrentes, pues la norma ha sido clara en que lo una retención no quita la otra, de modo que la autorretención especial no reemplaza ni sustituye la retención en la fuente común y corriente

Autorretención Industria y Comercio

Al igual que en la Autorretención por renta, esta autorretención la aplica el vendedor y su registro es muy similar.

http://academia.aprendizcontable.com.co

Contabilización completa de las autorretenciones por retención en la fuente por renta e ica.

http://academia.aprendizcontable.com.co
https://youtube.com/c/LUZANGELALOPEZRAMIREZ

Comments


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *